Avala Pleno Legislativo dictamen derivado de una iniciativa del diputado Julio César Solís, que busca disminuir la incidencia de ese ilícito.
El Congreso del estado aprobó reformar integralmente el artículo 146 del Código Penal para el Estado de Morelos, para agravar las penas aplicables por la comisión del delito de extorsión, con el fin de disminuir la incidencia de ese ilícito, que representa un grave problema de inseguridad en Morelos.
El dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación que preside el diputado Eliasib Polanco Saldívar, deriva de una iniciativa del diputado Julio César Solís Serrano, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano (MC).
La reforma aumenta las penas para el que por cualquier medio ilícito extorsione, es decir, ejerza coacción sobre una persona para que haga, deje de hacer o entregue algo, que actualmente contempla penas de quince a veinte años de prisión, adicionando una multa de mil a dos mil veces el importe diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten.
Agrega también un tercer párrafo para establecer que, las penas previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes, si el delito se comete en alguna de las circunstancias previstas en sus siguientes fracciones, a las que adicionó la: XI. Cuando la víctima se dedique al transporte de pasajeros o de mercancías.
Entre las circunstancias, por las que las penas previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes, se encuentran: Si el autor de la extorsión obtiene lo que se propuso; si intervienen una o más personas portando armas de fuego; si se emplea violencia física o psicológica; si el sujeto activo está privado de su libertad en un penal; si se emplea comunicación telefónica, electrónica o redes sociales.
También, cuando se aceche a la víctima, se cumplan amenazas, el autor pertenezca a una institución de seguridad, procuración o administración de justicia y cuando la víctima sea alguna asociación civil, sociedad mercantil, grupo social, institución pública o bien un menor de edad o adulto mayor de 60 años.
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