En sesión ordinaria, consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) determinaron por mayoría de votos remover a Isabel Guadarrama Bustamante, Javier Arias Casas y Enrique Pérez Rodríguez, como consejera y consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC) ya que incumplieron sentencias relacionadas con acciones afirmativas en materia indígena para el proceso electoral local 2020-2021.

Lorenzo Córdova presidente consejero del INE, agregó:

“Se abstuvieron de emitir, con forme al plazo previsto en la normatividad electoral, la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias de un instituto político y ejercieron injustificadamente facultades que corresponden de forma exclusivamente a la presidencia del IMPEPAC lo que se considera actualiza dos causas graves previstas en la LEGIPE (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales)”.

¿Por qué fueron removidos los consejeros?

  1. Dilación injustificada en el cumplimiento de la sentencia TEEM/REC/030/2017-1 y acumuladas, generado por una inactividad injustificada por parte de la y los denunciados para su oportuna atención, lo que trascendió a los derechos del otrora PSDM y de su militancia, al ocasionar una afectación al principio de certeza respecto a la aplicación y vigencia de su normativa interna;
  2. Que, derivado del indebido ejercicio de facultades exclusivas de la Presidencia del Impepac por parte de las consejerías denunciadas, así como la ausencia del debido y diligente ejercicio de sus facultades, tanto como integrantes del Consejo Estatal del Impepac, y en su calidad de titulares de las consejerías denunciados, colocaron en riesgo la debida distribución de prerrogativas previamente autorizadas para un partido político nacional en proceso de liquidación con representación en el Impepac y
  3. La omisión en el ejercicio de las facultades de las consejerías denunciadas, así como la ausencia de elementos que den cuenta de una actuación debida y diligente, quedando evidenciado, incluso, el desconocimiento de los efectos de una sentencia que, en vía de revisión, modificó un acto de autoridad emitido por el Consejo Estatal del Impepac.